REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2003-000063
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 26 de mayo de 2003, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; con las medidas de semi-libertad e Imposición de Reglas de Conducta, previstos en el artículo 620, literales e y b de la LOPNA, por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ADELA MARIA RODRIGUEZ, ocurrido el día 15 de abril de 2003.
Esas medidas fueron incumplidas injustificadamente por el otrora adolescente; por lo que en fecha 22 de julio de 2004 de conformidad con el artículos 628, parágrafo segundo, literal c de la Ley Especial, se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose el día 21 de diciembre de 2004.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la otrora adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA, procede la cesación de la medida, la cual se decreta en esta fecha en razón de que el día de mañana se celebrarán actos navideños que impiden que este Tribunal dicte la decisión correspondiente.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ADELA MARIA RODRIGUEZ. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI. El Secretario de Sala,
Abog. LINA RODRIGUEZ
|