REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
ASUNTO No. C-11-5282-04.-
JUEZ Nº 11 DE CONTROL DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL Nº 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSOR (S): DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. YASMIR CHACON
IMPUTADO(S): MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON.-
En el día de hoy Quince (15) de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 PM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y el Alguacil Ciudadano ALEXANDER MELENDEZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 8º del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, el Defensor Publico DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, previo traslado del imputado MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.012.069, de 19 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 20-11-1985, profesión u Oficio Estudiante, soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en la Calle 09 entre 2 y 3, Barrio Bolívar, Casa Nº 23, Barquisimeto, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se da inicio al Acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación ante el Tribunal del imputado MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON, …narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…. según Acta de Investigación Penal, de fecha 13-12-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de la GN de Venezuela, en donde dejan constancia que se encontraban de servicio en el Punto de Control Atarigua, cuando detuvieron un vehículo que se desplazaba en dirección Carora-Barquisimeto, perteneciente a la Línea Expresos primero de Octubre,…informo que se efectuaría una revisión de documentos y equipaje del imputado supra identificado y en el chequeo del equipaje se le encontró oculto dentro de un bolso de color negro, marca Gatorade, un arma de fuego (Facsímile), de fabricación rudimentaria de forma cilíndrica… La Fiscalía le imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO …., solicito se Declare Con Lugar La Flagrancia por cuanto fue aprehendido en Flagrancia ….solicito que se siga la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el Art. 373 del COPP, ya que existen suficientes elementos de convicción y por estar llenos los extremos de la disposición legal, y no se encuentra prescrita…, solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Art. 256 del COPP, …, es todo” .En este Estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “ SI “, quien de manera sucinta expone: “…fue el día sábado de la mañana nos reunimos un grupo de estudiantes y el lunes en la mañana decide venirme desde Barbacoa hasta Montevideo había un grupo de muchachos .allí comencé a hablar con ellos y me dijeron que nos fuéramos juntos eso éramos SIMO 20 min. el carro entonces uno de los muchachos me pide el bolso yo se lo doy para apartar el puesto vamos seguimos en la ruta paran el autobús y comienzan a revisar las maletas y en ese momento el guardia le dice aquí esta , nos quitaron la ropa me preguntan si soy estudiante a mi me retiran y otro se quedan hablando con el guardia, a mi me sientan retirado yo pregunto que pasa conmigo me dicen tu te quedas quieto , si no te voy a meter una bolsa , a mi me tiene aislado todo el tiempo como a las 2 horas se llevan a los muchachos, en un carro ahí y yo me quedo mas tarde me montan ahí te metes y te callas yo no vi después el bolso , llego a al comandancia me preguntan si es mi bolso y yo digo que si , después salen los muchachos de furriel ería yo les pregunto que paso no nada yo comí me pasaron me preguntan mi nombre el guardia dice descríbeme el objeto me hacen firmar un papa el 2 o 4 paginas , me llevan al medico , me llevan a la comisaría 70 y luego me pasan al calabozo , los que andaban conmigo yo puedo decir sus nombres yo soy estudiante no tengo necesidad de eso ya que me perjudica,…es todo” . Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien le formula las siguientes preguntas: “…¿ el bolso negro gaterode le pertenece ? si ¿ contenido del bolso ? libros, guías , copias , una camisa una franela un suéter 2 pantalones una chaqueta un short una vela ¿ específicamente al arma de fuego tienes algo que decir? Yo la vi. cuando el guardia me la tira con una media el me dice que la abra vuelve la a cerrar , la vuelve a agarrar con al media ¿ a cual de esas personas conoces Meléndez José amado Rodríguez? Reinaldo González y David Rincón ¿ a estas personas las reconoces ? en la parada cuando estaba esperando al ruta estudio en el pedagógico del este , es todo “. Se le cede el derecho de Palabra a la Defensa quien le formula las siguientes preguntas: “ ¿ cuantas personas salieron de barqui ? 7 ¿ nombres ?papa de REINALDO GONZALEZ ,el ,Diana Liset, Carolina , son de especialidad de Química yo estudio educación física ¿ Martínez Vásquez ,amado Álvarez son estudiantes ? yo los vi. solamente en la universidad no andaban en el grupo que salio de Barquisimeto yo de barbacoa me vine solo ¿ que tipo de trasporte ? un bus grande ¿ tu les diste la maleta ¿ para que apartara el puesto, en el momento en que la guardia hace al requisa te das cuenta ¿ bejense del bus comiencen a sacar y me jalan pa ya que pasa conmigo , es todo “. . Acto seguido tiene la palabra la Defensa, DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ , de conformidad con el Art. 12 del COPP, en su condición de Defensor del imputado MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON, para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “ la defensa se hace una interrogante sobre algunos elementos que crean cierta duda sobre el acta policial realizada por los funcionarios la primera es que siendo un colectiva donde venían tantas personas solamente escogen puntualmente a esta 2 personas que de lo dicho por el imputado que desconoce quienes son crea una clara contradicción con la declaración de RAMOS JOSE MELENDEZ ,MUJICA JORGE ENRIQUE AMARO ALVAREZ , quienes afirma que lo conocen y manifiestan que se reunieron días antes y manifiestan que les había mostrado a el facsímile en abierta contradicción del imputado que dice que no los conoce sino de donde cursa estudios igualmente considera la defensa que no hay una forma detallada ni existe una cadena de custodia de los objetos encontrados en el bolso del imputado por lo que no se puede determinar con otro testimonio distinto de los anteriormente mencionados la certeza del procedimiento igualmente la defensa llama la atención que en los últimos procedimientos presentados por flagrancia donde actúa la GN han coincidido , en las 2 anteriores audiencias la guardia se ha cuidado de tocar las armas , la expresión de los imputados se ha hecho reiterativa hay una ilícitamente que busca contener la prueba que establece la responsabilidad del imputado entiende la defensa por facsímile una reproducción no útil de un objeto y el de la acta poli de la GN aparece reflejada que es un facsímile el objeto encontrado en al misma tampoco hay una experticia o la opinión de un funcionario experto que pueda decir que es un arma de fabricación casera que es distinto a un facsímile que de los detalles de la declaración del imputado se siga la causa por el procedimiento ordinario y se estime si las personas son estudiantes , por todo ello solicito la libertad plena del imputado……, es todo” . Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:…Como se evidencia de las actas policiales al ciudadano imputado le fue encontrado en forma oculta dentro de un bolso de su propiedad un arma de fuego (facsímile) de fabricación rudimentaria de forma cilíndrica cuando este se encontraba a bordo de un autobús que se desplazaba en dirección hacia Barquisimeto : El MP le imputa de esta manera el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el Art. 5 de la reforma parcial del código penal . Por su parte la defensa señala que en este caso en virtud del uso del termino facsímile , utilizado por los funcionarios que realizaron el procedimiento no esta determinado si realmente se trata de un arma de fuego real o mejor dicho de una reproducción útil de un arma de fuego :Debe observar este tribunal que lógicamente estando en una audiencia de flagrancia es explicable que por la brevedad el tiempo no conste en las actuaciones la experticia de rigor que en estos casos se practica y que determina la utilidad o el efecto que puede causar el uso del arma que se le incauta . No obstante entendiendo como facsímile la imitación de algo y tomando en consideración que en el presente caso se hace mención a un arma de fabricación rudimentaria aunado a lo dicho por los ciudadanos RAMON MELENDEZ Y JORGE AMARO, en el sentido de que se refieren ambos a un chopo como el objeto que le fue encontrado al imputado, se presume fundadamente que se trate efectivamente de una imitación de un arma de fuego pero de fabricación rudimentaria y que en el caso de los chopos son imitaciones que pueden causar los mismos efectos de un arma de fuego de fabricación industrial, dicho esto y tomando en consideración la conducta ilícita considerada por el legislador en la tenencia u ocultamiento de un arma de fuego sin ala autorización correspondiente , en este caso se trataría por ser de fabricación rudimentaria, de un arma que carece de registro exigido por la ley de desarme, lo que determinaría su ilegalidad, se consideraría pues la existencia de los elementos constitutivos del delito imputado . . SEGUNDO: En cuanto a la responsabilidad del imputado es evidente que de los elementos que hasta ahora obran en autos se presuma fundadamente si la responsabilidad en la comisión de este delito, pues tanto del acta policial como de las entrevistas dadas por los ciudadanos RAMON MELENDEZ Y JORGE AMARO, se desprende que en el bolso propiedad del imputado fue hallado esta arma de fabricación rudimentaria , la cual según los testigos ya antes les había sido mostrada por el mismo imputado como de su propiedad .. TERCERO: … Como quiera que se ha determinado la existencia del delito como la responsabilidad el imputado y habiendo este sido sorprendido en plena comisión del delito de OCULTAMIENTO del arma , se declara en consecuencia la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 373 del COPP, CUARTO: Como consecuencia de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Art. 373 del COPP, lo aplicable en este caso seria el procedimiento abreviado sin embargo en virtud , del termino usado para describir el arma , valga decir facsímile , generando así la necesidad de arrojar certeza al respecto se considera imprescindible en este caso la experticia de dicha arma a los fines de arrojar certidumbre al respecto para lo cual se decreta el procedimiento ordinario a los fines legales QUINTO: En cuanto a la medida se impone medida cautelar sustitutiva de presentación mensual por ante este despacho , debiendo el imputado notificar cualquier cambio de residencia que hiciere. Librase la correspondiente Boleta de Inmediata Libertad al imputado MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON. Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia 8º del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las …4:00 PM, se leyó y conformes firman.-
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. IRAIMA ARANGUREN
DEFENSA
DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
IMPUTADO
MARTINEZ VASQUEZ JOSE RAMON
ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA
ABG. YASMIR CHACON
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