REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA


ASUNTO No. C-11-5275-04.-

JUEZ Nº 11 DE CONTROL DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8º M.P. IRAIMA ARANGUREN, DEFENSOR DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SECRETARIA: ABG. YASMIR CHACON, IMPUTADO ALVAREZ VELIZ JEAN CARLOS.-

En el día de hoy Ocho (08) de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 AM, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, Secretaria de Sala ABG. YASMIR CHACON y la Alguacil Ciudadana ROSA DE PEREZ; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes la Secretaria de Sala deja constancia que se encuentran presentes: el Fiscal 8º del Ministerio Público DRA. IRAIMA ARANGUREN, el Defensor Publico DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, previo traslado del imputado ALVAREZ VELIZ JEAN CARLOS, quien dijo ser y llamarse como quedó escrito, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.345.947, de 26 años de edad, nacionalidad venezolana, nacido el 31-01-1978, profesión u Oficio Obrero, soltero, Natural de Carora, Estado Lara, residenciado en Roble Viejo, la Calle Principal a dos cuadras del Hospital Nuevo Barrio, Carora, Municipio Torres, Estado Lara, debidamente asistido en este acto el imputado por el Defensor DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ ; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se da inicio al Acto y se advierte a las partes que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que corresponden al Juicio Oral y Publico, así mismo se les informa sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta:” Hace la presentación ante el Tribunal del imputado, JEAN CARLOS ALVAREZ VELIZ… narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos…. según Acta de Investigación Penal, de fecha 05-12-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de la GN de Venezuela, en donde dejan constancia que resulto aprehendido el imputado supra identificado por las adyacencias del Sector El Roble frente al Hospital de Carora, Parroquia Trinidad Samuel …, lanza un arma de fuego ,…incautándosele un arma de fuego… La Fiscalía le imputa el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO (Precalificación Fiscal) previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma del Código Penal, donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO …., solicito se Declare Con Lugar La Flagrancia por cuanto fue aprehendido en Flagrancia ….solicito que se siga la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Art. 373 del COPP, ya que existen suficientes elementos de convicción y por estar llenos los extremos de la disposición legal, y no se encuentra prescrita…, solicito le sea otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Art. 256 del COPP, …, es todo” .En este Estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta ¿va a declarar? Contestó “SI“, quien de manera sucinta expone: “…a mi me agarraron fue a las 12 de la noche en las puertas del HOSPITAL OROPEZA , yo iba al hospital porque tenia un dolor de cabeza cuando iba a entrar llego la comisión de la guardia y ya en el GEEP de la guardia cargaban aun vigilante ,se vigilante es el dueño de ese armamento que me están imputando a mi el mismo vive por la misma cuadra donde yo vivo , cuando a i me detienen bajan al vigilante del GEEP y me dejan a mi y los guardias se ponen a hablar ahí es mejor que deje esa arma ahí que me la van a poner a mi, yo tengo el nombre el vigilante , ESTEBAN CASTILLO y vive en Simón Rodríguez en lo que bajan al vigilante arrancan hacia la guardia en lo que estamos en la guardia me muestran el armamento, por la punta del cañón del armamento lo tenían agarrado con una bolsa y me decían que yo lo agarrara y como no lo quise agarrar me golpearon , me llevaron al Hospital y de allí para la comisaría , es todo” . Se le cede la palabra Interrogar al Ministerio Publico quien le formula las siguientes preguntas: “…¿ al momento de la detención estaba acompañado de alguien no en las puertas del hospital Pastor Oropeza , el cuida la cuadra por donde yo vivo ese armamento es del vigilante como yo no agarre el armamento me golpearon . Se le cede el derecho de Palabra a la Defensa quien le formula las siguientes preguntas: “ ¿a cuantas personas le presta el servicio ? a 5 casa ¿persona que pueda dar fe ? La SRA. LUCIA NAVAS , Y Balo que trabaja en la CANTV, ¿ hay otro vigilante que pueda dar fe que trabaja allí? No ¿dirección donde el vigilante presta el servició? Allá 7 de roble viejo Cuanto tiempo tiene trabajando el vigilante allí como 3 meses cuantos funcionarios lo detienen 4 , es todo “. . Acto seguido tiene la palabra la Defensa, DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ , de conformidad con el Art. 12 del COPP, en su condición de Defensor del imputado ALVAREZ VELIZ JEAN CARLOS, para sus alegatos, quien expone de manera sucinta: “…la defensa considera que del único folio útil que es el folio 4 útil en el sentido de que puedan existir elementos de convicción que puedan involucrar al imputado no se desprenden elementos de convicción que puedan dar fe de cómo se practico la detención ya que por lo señalado por los funcionarios lee, no establece una dirección exacta de donde fue detenido, las circunstancia no se sabe donde fue conseguido el objeto , pero de aquí se desprende que ellos no estaban cerca del imputado no observaron exactamente que lo lanzado fuera una arma ya que no vincula al imputado con el hecho delictivo ,,solicito que no se decrete la detención en flagrancia igualmente de la declaración del imputado se desprende que pudiésemos estar en la simulación de un hechos punible y el imputado aporta testigos que pueden dar fe que el propietario labora en la calle donde vive el imputado la defensa solicita que se siga por el procedimiento ordinario que permita que todas estas personas y que surjan de esta investigación y las pruebas que hayan de practicarse experticia de conforme con el Art. 280 y 281 del COPP, ya que tenemos la experiencia ya que cuando son muchos testigos se imposibilita el Juicio se decrete el procedimiento ordinario, me acojo a la solicitud de la medida y las presentaciones lo mas ampliamente posibles…, es todo” . Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Del acta de investigación Penal en la que se deja constancia de los hechos que dan lugar al presente procedimiento, se desprende que en fecha 05-12-2004, en horas de la madrugada funcionarios de la GN, observaron a un ciudadano en el Sector roble enfrente del hospital, y al solicitarle que se detuviera esté había lanzado un objeto al piso el cual resulto ser un arma de fuego de las características que se describen en dicha acta. De dicha acta , que es lo que hasta ahora consta en el expediente se evidencia por una parte que el ciudadano imputado es aprehendido por lanzar un objeto al piso , el cual resulto ser un arma de fuego . Difiere este tribunal en cuanto a lo que plantea la defensa sobre la ausencia de las circunstancias del lugar y del modo en que se produjo el hecho , ya que del acta respectiva se desprende tanto el sector como el sitio de referencia en donde se produjo la aprehensión , valga decir específicamente frente al Hospital de Carora . Igualmente en cuanto a si el objeto que lanzo al persona detenida se trataba de un arma o de un objeto diferente, el mismo contenido del acta deja ver que al ser verificado dicho objeto se determino que se trataba de un arma de fuego . Estos elementos aunados al hecho de la tipicidad bajo la cual, se prevé la detentación de arma de fuego sin la autorización correspondiente y en este caso tratándose de un arma de fabricación rudimentaria, de un arma ilegal , se considera que la aprehensión en el presente caso se produjo en condiciones en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del COPP y en base a los elementos que obran en autos . SEGUNDO: En cuanto al procedimiento a seguir en la presente causa , no obstante habiéndose declarado con lugar la aprehensión en flagrancia , considera este Tribunal que la declaración dad por el imputado en esta Audiencia , impone la necesidad de realizar una investigación previa al respecto , sobre todo por la existencia de diversos elementos que determinarían la Apertura o no a un Juicio futuro , en consecuencia se decreta la vía ordinaria solicitada por la Defensa para la consecución de la presente causa . TERCERO: en cuanto a la sujeción de4l imputado de una Medida de coerción personal , y dado que existe en autos elementos que pudieran hacer presumir la participación del imputado en le hecho que se le imputa , esto es , el haber lanzado un objeto que resulto ser un arma de fuego , lo que supone su detentacion previa de dicha arma , se le impone así, la Medida de Presentación mensual por ante este tribunal de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del Art. 256 del COPP, debiendo notificar cualquier cambio de residencia que hiciere Librase Boleta de Inmediata Libertad al imputado. Remítase las actuaciones de la presente causa a la Fiscalia 8º del Ministerio Publico a los fines legales pertinentes y Remítase Copia Certificada de la presente Audiencia. Emítase la respectiva Resolución Judicial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.- Es todo terminó siendo las 11:30 AM, se leyó y conformes firman.-



JUEZ DE CONTROL No. 11


DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ




FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. IRAIMA ARANGUREN




DEFENSA


DR. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ
IMPUTADO


ALVAREZ VELIZ JEAN CARLOS



ALGUACIL



SECRETARIA DE SALA

ABG. YASMIR CHACON