REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003386
PARTES: ERWIN JOSE COLMENAREZ BURGOS y MARIELA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.435.315 Y 14.750.969 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Ileana Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.116.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 06 años de edad .-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos ERWIN JOSE COLMENAREZ BURGOS y MARIELA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 06 de Octubre del 2.003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 04 y 05 de este expediente. En fecha 13 de Octubre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria de Colmenares. (Folios 07 y 08). En fecha 29 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ERWIN JOSE COLMENAREZ BURGOS y MARIELA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, debidamente asistidos de abogado, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos sin que hasta el presente hubiese operado reconciliación alguna, es por lo que, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 09)
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ERWIN JOSE COLMENAREZ BURGOS y MARIELA COROMOTO GUTIERREZ VASQUEZ, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 04 de Mayo de 2.001, asentada bajo el N° 36, Folio 035 vto y 036 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 2.001. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la suma de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales, (50.000,oo), los cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 466797764D del Banco Provincial a nombre de la madre del niño. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo cuando él lo considere conveniente. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:10 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEM/ MI/ olga
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