REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ SUPLENTE Nº 01
194º y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 04 de octubre del 2.004, la ciudadana Yanetza María Valles Valles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.376.802, domiciliada en San Francisco, Parroquia Montes De Oca, Municipio Torres, en representación de su hija Yakelin Josefina Alvarez Valles, de 03 años de edad, y expuso: “Acudo por acá para solicitar una obligación alimentaria para mi hija antes mencionada, y que sea citado el padre ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ, la cantidad que solicitó es de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) SEMANAL, aparte de medicinas, médicos, vestuario y otros. Es todo.- (Copiado textualmente)

Admitida la solicitud en fecha 04 de octubre de 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.

Cumplida la diligencia anterior, en fecha 06 de octubre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, el ciudadano Agustín José Alvarez , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.770.847, domiciliado en la Población de San Francisco, Parroquia Montes De Oca y expuso: “Yo le pasare a mi hija YAKELIN JOSEFINA ALVAREZ VALLES, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) MENSUALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y otros. Es todo. Estando presente en este acto la ciudadana YANETZA MARIA VALLES VALLES, ya identificada y expuso: “Acepto lo expuesto por el ciudadano AGUSTIN JOSE ALVAREZ, padre de mi hija”. Es todo. (Copiado Textualmente).-

En fecha 08 de octubre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 23 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 29 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Agustín José Alvarez y Yanetza María Valles Valles, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la niña Yakelin Josefina Alvarez Valles, queda fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a razón de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) quincenales.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.-




JUEZ SUPLENTE N° 01 SALA DE JUICIO

Abg. OLGA GLENNYS SALAS


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 709 A-2.004 siendo las 09:00 a.m., y se libró oficio Nº 1.864-2.004.-


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





EXP. Nº 1SJ3.231-04
OGS/rac/02