REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
194º Y 145º


Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 26 de octubre del 2.004, la ciudadana Diana Carolina Rodríguez Escovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.354, en representación de su hijo, el niño José Alberto Olarte Rodríguez, expuso lo siguiente: “Acudo ante este organismo para solicitar al ciudadano ALBERTO RAFAEL OLARTE VASQUEZ, una obligación alimentaria para mi hijo, la cantidad que quiero es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) SEMANALES, aparte de vestuario, medicinas, médicos y educación. El incremento que sea de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo ANUALES, Nosotros nos separamos hace ocho días porque el me maltrataba física y verbalmente y yo no aguanto eso, adempas el dìa que me vine me quito los alimentos del niño y hasta los momentos no me lo ha entregado, por otra quiero que la antidad que exijo que sea dejada en la Jefatura Civil de Palmarito” (Copiado textualmente).

Admitida la solicitud ante ese organismo, se ordenó la citación del ciudadano Alberto Rafael Olarte Vásquez.

En fecha 04 de noviembre del 2.004, comparece ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres el ciudadano Alberto Rafael Olarte Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.046 y expuso: “Acudo previa citación acepto pasarle la Pensiòn de Alimento a mi hijo JOSE ALBERTO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales y dejarlos o entregarselos en la Jefatura Civil de Palmarito todos los días Miércoles, comenzando el dìa viernes 05-11-2.004, aparte del vestuario, medicina, médico y otros beneficios mientras consigo el empleo y el incremento anual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)”. (Copiado textualmente). En ese mismo acto, la ciudadana Diana Carolina Rodríguez Escovar, expuso: “Acepto siempre y cuando cumpla y de lo contrario volvere por ante este Organismo, también llevaré al niño para que lo vea y se lo lleve para su casa”. (Copiado textualmente).

En fecha 11 de noviembre del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.

En fecha 23 de noviembre del 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 29 de noviembre del 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre del 2.004, el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio seis (6) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Diana Carolina Rodríguez Escovar y Alberto Rafael Olarte Vásquez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño José Alberto Olarte Rodríguez, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, que el referido ciudadano deberá entregarlos al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.

Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de médico, medicinas, vestuario y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.

Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los trece (13) días del mes de diciembre del 2.004. Años 194º y 145º.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 715-2.004 siendo las 11:00 am y se libró oficio Nº 1.885-2.004.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 2SJ-3.232-04
AHC/amr-3