Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
194º y 145º

Solicitante: Jenny Gregoria Parraga Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.656.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento, Niño: Yefferson Eugenio.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2.004, la ciudadana Jenny Gregoria Parraga, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Yefferson Eugenio, y asistida del defensor Publico del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, Abog. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hijo, allegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su día, mes y año de nacimiento, como: 18 de agosto del 2.000, siendo lo correcto: 23 de febrero de 2.001.

Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2.004, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 08 de diciembre de 2.004, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la tarjeta de presentación del mismo, evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su día, mes y año de nacimiento, como: 18 de agosto del 2.000, siendo lo correcto: 23 de febrero de 2.001. y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jenny Gregoria Parraga Castillo, en representación de su hijo el niño Yeferson Eugenio. En consecuencia, se ordena asentar el día, mes y año de nacimiento, como: 23 de febrero de 2.001, dejando sin efecto: 18 de agosto del 2.000. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 938, de fecha 19 de junio de 2.001. Se ordena oficiar a la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de diciembre de 2004. Año 194º y 145º.

El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
_______________________
Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 711 -04 y se público siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria,
______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp. Nº 2SJ-3194-04
AHC/jpm-04