REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 27de septiembre de 2.004, la ciudadana Zoranyer Yolismar Alvarez Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.439, y expuso: “ Acudo en representación de mi hijo JOSE GREGORIOA ALVAREZ, de 03 años de edad, para que se cite al padre CESAR JAVIER DORANTES ya que no le pasa la Pensiòn de Alimento y quiero que se responsabilice ante éste Organismo y se comprometa a pasarle un monto de bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) semanal, ya que él trabaja con un carro de libres por su propia cuenta, aparte quiero que le pase la medicina, vestuario, educación y otros gastos que requiera mi hijo”. (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 27 de septiembre de 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
En fecha 06 de octubre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Cesar Javier Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.616 y expuso: “Reconozco a mi hijo y le pasare la Pensiòn de Alimento por un monto de Bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) semanal y los depositare por el
Banco Industrial de Venezuela, aparte del vestuario, educación y medicina. màs el incremento anual que serían diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo). (...)”. Seguidamente compareció la ciudadana Zoranyer Yolismar Alvarez Rojas, antes identificada y expuso:”Acepto lo que dice el padre de mis hijos siempre y cuando lo cumpla”.(sic) copiado textualmente.
En fecha 06 de octubre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día23 de noviembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 30 de noviembre de 2.004, el ciudadano alguacil consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (6) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Cesar Javier Dorantes y Zoranyer Yolismar Alvarez Rojas, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño José Gregorio, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanales, con un incremento anual de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo), además los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación serán compartidos entre ambos padres.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al 02 de diciembre de 2004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ SUPLENTE Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. OLGA GLENNYS SALAS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 681 - 2.004 siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº 1808 -2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3225-04.
OGS-bma-01.
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