República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sala de Juicio – Juez Suplente Nº 1
Años: 194º Y 145º
Demandante: Rosa Maria Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.613.
Demandado: Raúl Mauricio Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.109.356.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 15 de junio del 2.004, la ciudadana Rosa Maria Herrera, ya identificada, en representación de su hija la adolescente Betsi Oriana, solicitó fuese citado el ciudadano Raúl Mauricio Patiño, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para su hija.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 15 de junio de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Raúl Mauricio Patiño, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado, las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Raúl Mauricio Patiño, ya identificado, expuso: “acudo previa citación y estoy de acuerdo con pasarle a mi hija la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual y un 30% de los beneficios que reciba por parte del seguro social, aparte de educación, medicina, vestuario, médico y él dinero lo depositaré por ante el Banco Industrial de Venezuela, yo no estoy trabajando, recibo una pensión.” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Rosa Maria Herrera, plenamente identificada, manifestó: “Acepto lo que dice el señor RAUL MAURICIO PATIÑO, siempre y cuando lo cumpla” (Sic).
En fecha 21 de junio del 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 16 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio nueve (09) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Rosa Maria Herrera y Raúl Mauricio Patiño, antes identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Nº 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para la adolescente Betsi Oriana, queda fijada en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs: 50.000,00) mensuales, a su vez el 30% de los beneficios que percibe el demandado por parte del seguro social.
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.
Asi mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de medico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los seis (06) días del mes de diciembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Suplente Nº 1
de la Sala de Juicio
Abg. Olga Glennys Salas
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 687-2.004 siendo las 10:00 a.m. y se libró oficio Nº 1821-2004.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3212-04.
OGS-jpm-04
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