REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
194º y 145º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, el día 07 de septiembre de 2.004, la ciudadana Elsy Del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.549, y expuso: “ Acudo ante este organismo de protección para que sirvan citar al ciudadano: ELOY JOSE MENDOZA, padre biológico de mis hijos: ELOY ANTONIO, ELVIMAR JOSE y JUNIOR ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ, de 11, 10 y 7 años de edad respectivamente para que se fije por ante este organismo una pensiòn alimentaria, la cual seria de 60.000 Bs mensual, aparte de la educación, vestido, medicinas, médico y otras cosas que pudiesen necesitar mis hijos (…). ”.(Sic) copiado textualmente.
Admitida la solicitud en fecha 07 de septiembre de 2.004, se ordenó la citación del referido ciudadano.
En fecha 21 de septiembre de 2.004, compareció ante el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente, el ciudadano Eloy José Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.819 y expuso: “ Acudo ante este organismo para fijar la pensiòn alimentaria a mis hijos: ELÑOY ANTONIO, ELVIMAR JOSE y JUNIOR ENRIQUE MENDOZA GONZALEZ de 11, 10 y 7 años de edad respectivamente, la cual seria de
Cuarenta mil bolívares semanales ( 40.000,oo Bs) Semanales, aparte de Educación, vestido, medicinas, medico (...)”. Seguidamente compareció la ciudadana Elsy Del Carmen Gonzalez, antes identificada y expuso:” Acepto que el Sr. ELOY JOSE MENDOZA, les de a mis hijos la pensiòn alimentaria impuesta por este organismo, aparte de educación vestuario, médico, medicinas y otras cosas que pudieran necesitar mis hijos”. (sic) copiado textualmente.
En fecha 21 de septiembre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 11 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 19 de noviembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de noviembre de 2.004, compareció el ciudadano alguacil y consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidarà
siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio ocho (8) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Eloy José Mendoza y Elsy Del Carmen González, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para los niños, queda fijada en la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) semanales, además los gastos de vestuario, medicinas, médicos, educación serán compartidos entre los padres.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaría de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho al 07 de diciembre de 2.004. Años 194º y 145º.
LA JUEZ SUPLENTE Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. OLGA GLENNYS SALAS
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 700 - 2.004 siendo las 09:30 am y se libró oficio Nº -2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-3201-04.
OGS-bma-01.
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