República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 2
Años: 194º Y 145º
Demandante: Hangerlin Yaneth Bablas Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.675.
Demandado: Leny Adalberto Ramos Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.673.589.
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 10 de mayo de 2.004, la ciudadana Hangerlin Yaneth Bablas Pacheco, ya identificada, en representación de su hijo el niño Yanith Aberto, solicitó fuese citado el ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández, ya identificado, a los fines de que fijase una obligación alimentaria para su hijo.
El organismo administrativo admitió la solicitud el 10 de mayo de 2.004, ordenó la citación del ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández, ya identificado.
Cumplida la citación del demandado, las partes comparecieron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, donde el ciudadano Leny Adalberto Ramos Fernández, ya identificado, expuso: “Me comprometo a pasarle una pensión – alimenticia de BOLIVARES TREINTA MIL QUINIENTOS (Bs. 30.000,oo) a mi hijo YANITH ALBERTO RAMONS BABLAS, de dos años de edad, siempre y cuando este trabajando, porque por los momentos estoy de suplente eventual en el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de esta ciudad, y e l pago no es puntual, y a veces trabajo solamente 18 días en un mes y al otro lmes no trabajo, es eventua l , pero si llegó a tener un trabajo fijo, no tengo ningún problema en depositarle la pensión alimenticia a mi hijo antes mencionada, aparte de, educación, vestuario, lmédico, medicinas, etc.” (Sic). Seguidamente, estando presente la ciudadana Hangerlin Yaneth Bablas Pacheco, plenamente identificada, manifestó: “Estoy de acuerdo con lo planteado por LENY ADALBERTO RAMONS FERNANDEZ, en cuanto a la pensión alimenticia de mi hijo YANTIH ALBERTO RAMOS BABLAS de dos años de edad, que sea de acuerdo a sus posibilidades hasta que tenga trabajo fijo” (Sic).
En fecha 18 de mayo de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 10 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio seis (06) riela el convenio suscrito entre las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para el niño antes mencionados, queda fijada en la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo) quincenales, la cual se incrementará en un 20% anual, además de los gastos de medicinas, médicos, vestuario, educación y otros servicios.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2004. Año 194º y 145º.
El Juez Unipersonal Nº 2
de la Sala de Juicio
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Abg. Alberto Herrera Coronel
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 708-2.004 siendo las 10:30 a.m. y se libró oficio Nº 1852-2004 .
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 2SJ-3199-04.
AHC-jpm-04
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