REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 144º
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 09 de septiembre de 2.004, la ciudadana Nancy Josefina Meléndez de Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.234, en representación de su hija, la adolescente Evelin Josefina Dorantes, expuso lo siguiente: “ Yo acudí ante este Organismo para que sirvan citar al Sr. ELBANO JOSE DORANTES, quien es el padre biológico de mi menor hija: EVELIN JOSEFINA DORANTES, de 15 años de edad, para solicitar una OBLIGACION ALIMENTARIA para mi hija que necesita, y él no le cumple con sus obligaciones como debe ser, yo le pido de una obligación alimentaria de Bs. 40.000,oo) semanal mediante una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.” (Copiado textualmente).
Admitida la solicitud en fecha 08 de septiembre del 2.003, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2.004, comparece ante ese Organismo el ciudadano Elbano José Dorantes, titular de la cédula de identidad Nº 11.699.60 y expone: “ Le voy a pasar a mi hija: EVELIN JOSEFINA DORANTES, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES, siempre y cuando este trabajando, ya que yo tengo a cargo mantener a mi mamá puesto que mi papá murió, aparte de los gastos médicos, medicina y educación y todo esto se lo pasare semanal por medio de un recibo que ella me firmará”. Seguidamente compareció la ciudadana Nancy Josefina Meléndez de Dorantes y expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido por ante este despacho por parte del padre de mi hija” (Copiado textualmente).
En fecha 30 de septiembre del 2.004, el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, remite a este Tribunal el presente expediente
En fecha 19 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 23 de noviembre de 2.004 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 01 de diciembre de 2.004, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada.
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio siete (07) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Nancy Josefina Meléndez de Dorantes y Elbano José Dorantes, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo la pensión de alimentos para la adolescente Evelin Josefina Dorantes, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, además de los gastos de medicina, médico, vestuario, educación, alimentación, entre otras que requiera la adolescente. A su vez, conforme a lo pautado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el incremento automático del 10% de dicho monto anualmente.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por Secretaria de esta sentencia y archìvese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los ocho (08) días del mes de diciembre del 2.004. Años 193º y 144º.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 707 -2.004 siendo las 10: 00 am y se libró oficio Nº 1.850- 2.004.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-3220-04
AHC/bma.01
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