REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2004-000206
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por La Doctora, TAMAR GRANADOS IZARRA, Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, contentiva en el juicio RESOLUCION DE CONTRATO seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, la empresa BRIZUELA CARS S.A. signado con el N° KH02-X-2004-000206, la cual cursa al folio 1, en la cual expresa que; “ …. Me INHIBO de seguir conociendo en el presente juicio DE RESOLUCION DE CONTRATO, seguido por LUIS ENRIQUE CONTRERAS contra BRIZUELA CARS, S.A., por cuanto actúa el abogado JOSE JESUS HERRERA ORELLANA, de Impreabogado N° 9.089 como apoderado judicial de la parte actora, por existir enemistad manifiesta entre el referido abogado y la suscrita, previsto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil “.- Por cuanto dicha confesión la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la referida causal del Artículo antes mencionado , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR por estar fundada en causa legal. Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-

El Juez Provisorio,
(fdo)
Saúl Darío Meléndez Meléndez
El Secretario,
(fdo) Abg. Julio Montes C.



Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose a la Juez inhibida, con oficio No. 2003/ 608.-

El Secretario,
(fdo) Abg. Julio Montes C