REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y MENORES DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145
ASUNTO: KH03-X-2004-000185
Vista la INHIBICION planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual manifiesta que revisadas las actuaciones en el asunto N° KH03-V-1999-000026, observa que aparece el Abogado RAFAEL MONTES DE OCA como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GERMAN ESPINA OLIVARES, en el juicio por REIVINDICACION intentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., contra el ya referido ciudadano, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifica en esta solicitud enemistad manifiesta con el referido ciudadano, la cual ha sido declarada Con lugar por los Tribunales Superiores, fundamentó su inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede a inhibirse en esta causa y en todos los procesos que sea parte el referido Abogado RAFAEL MONTES DE OCA.
En virtud de lo expuesto por el Juez Inhibido y los recaudos acompañados en apoyo de la misma aún cuando dicha causal lo releva de pruebas, se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia, remítanse copias certificadas de esta sentencia con oficio al Juez inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KH03-V-1999-000026.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos días del mes de Diciembre de 2004.
LA JUEZ TITULAR
ABG. DELIA RAQUEL PEREZ MARTIN DE ANZOLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
Publicada en su fecha, a las 11:30 a.m. Expediente N° KH03-X-2004-000185. Seguidamente se remitieron copias certificadas, conforme lo ordenado con Oficios Nros: 911/2004, 912/2004, 913/2004 y 914/2004, a través de la URDD con Oficio N° 910/2004.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS
DRPMdA/mcgdv/amfs.
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