REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006780
La ciudadana DORYS MERCEDES PEÑA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nro. 3.088.709, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su fecha de nacimiento como 08/08/1946, siendo lo correcto “08 de Septiembre de 1946" e igualmente escribieron su primer nombre como DORIS siendo lo correcto "DORYS". La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente previa notificación al Fiscal de Familia del Estado Lara.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, y la boleta anexa ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure la fecha de nacimiento de la solicitante como 08 de Septiembre de 1946 y su primer nombre como DORYS.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la partida de nacimiento signada bajo el N° 1450, folio 370 vto.- La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los trece dias del mes de Diciembre de dos mil cuatro. Años 194º y 145º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,

ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA


Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-3690 Y 3691.-
PCM/MMM/ij.