REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010024
El ciudadano OSCAR ALIRIO SANCHEZ SALON, venezolano mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.302.380, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Su difunto padre Luis Rafael Sanchez Sira, quien era venezolano, mayor de edad, criador y productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V-1.234.986, fallecido abintestato en esta ciudad, en fecha 15 de Septiembre de 1986, era legitimo propietario de un fundo denominado "EL DESECHO" ubicado en Jurisdicción de la Parroquia San Miguel- Municipio Urdaneta del Estado Lara, fomentado sobre una extensión de terrenos propios cuyos linderos generales son los siguientes NACIENTE: terrenos ocupados por Claudio Meléndez, hoy de sus herederos sucesores y Zacarias Gutierrez y camino vecinal que conduce a "La Venta", PONIENTE: terrenos incultos y camino real que conduce de Siquisique a Aguada Grande; camino transversal que va a San Miguel y terrenos ocupados por herederos de Moisés Yánez; NORTE: Camino real que conduce de Orocalle a la estación y SUR: camino real que conduce de Barquisimeto a Aguadagrande. Inmueble adquirido por el causante por compra realizada del mismo, como consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, bajo el N° 15, folios 23 al 25, Protocolo Primero, cuarto Trimestre del año 1947, con la debida autorización de su padre y desde hace ya más de treinta (30) años, dentro de la delimitada extensión de terreno, especificamente dentro de una superficie aproximada de DOCE HACTAREAS (12 HAS) colindantes por sus cuatro linderos con terrenos que hoy son propiedad de la sucesión Luis Sánchez Sira, a mis propias expensas y con dinero de su propio peculio fomento y construyó unas bienhechurias constantes de : a- una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera; b. una palntación de pastos estrella y mombosa; c: una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc y pisos de cemento. El valor total de las bienhecurias que en su totalidad integran el fundo "Los Pozones" es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (30.000.000). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Francelys Torrealba
PCM/FT/Gpl