REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007325

El ciudadano LUIS ROSAURO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.760.340, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en terrenos propiedad de la Sucesión Capdevilla que forman la mayor extensión de la Posesión comunera Carorita, que mide aproximadamente 800 mts.2, ubicado en la calle principal del Fundo Navas Melendez, denominado actualmente sector La Victoria II, caserío Carorita Abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren, Edo. Lara, debidamente autorizado por el ciudadano RAMON ANTONIO CAPDEDVILLA, con cédula de identidad Nro. 5.254.678, en fecha 24 de mayo del 2002, construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio las siguientes bienhechurias mecanización del terreno, instalación de aguas blancas y negras, cableado para la energía eléctrica, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle principal del Fundo Navas Melendez que es su frente; SUR: Con la hacienda Sisal Carorita; ESTE: Con bienhechurías de José Rafael Martinez Escalona; y OESTE: Con bienhechurías de Yomara Escalona. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.