REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008431
La ciudadana CARMEN JULIA ESCOLONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-16.898.010 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un lote de Terreno ejido, que mide aproximadamente Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), ha venido poseyendo en forma pacífica e ininterrumpida desde hace aproximadamente tres (3) años, unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, sector Santa Eduviges, Calle 8 con Carrera A y B, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, un porche, un garaje, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Erika Gonzalez; SUR: Con Terrenos ocupados por Suyin Cordero; ESTE: Calle 8, que es su frente; y OESTE: Con Terrenos ocupados por Yolanda Sanchez. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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