REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008872
La ciudadana, ROMMAR DE LA CRUZ HERRERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.13.644.303 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Unas bienhechurias las cuales ha construido a sus propias expensas y con su propio peculio, las cuales edifico sobre un lote de terreno ejido ubicado en el barrio El Ujano sector San Valentìn calle los Pinos con calle El Ceibal, de la parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, dichas bienhechurìas constan de una vivienda de Paredes de Zinc, Techo de Acerolit, piso de cemento; de una habitaciòn y cocina comedor; la parcela de terreno donde se encuentran edificadas dichas bienhechurìas consta de ciento cuarenta y seis metros cuadrados con noventa y seis decìmetors cuadrados (146,96 mts 2); las presentes bienhechurìas se encuentran dentro de los siguientes linderos:NORTE; en lìnea de seis metros con diez centìmetros (6,10 mts) con calle Los Pinos; SUR: en lìnea de ocho metros con cincuenta centimetros (15,35 mts) con casa y solar de Maria Mendoza; OESTE: en lìnea de veinte metros con diez centimetros (20,10 mts) con casa y solar de Lilian Suarez; ESTE: en lìnea de veinte metros con diez centimetros(20,10 mts) con casa y solar de Beatriz de Suarez y Samanta Pereira. Dichas bienhechurìas tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
|