REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009320
Los ciudadanos MARIA VICTORIA OCHOA VASQUEZ y OMERO ALONSO PERE GIL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 12.942.703 y 9.854.673 respectivamente, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías ubicada en el Portal de la de la Concordia, vereda 01 entre calles 01 y 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, construidas sobre un terreno ejido cuya parcela mide 236 mts.2, dichas bienhechurias estan construidas de bloque con techo de acerolit, piso de cemento pulido con sus divisiones internas como 4 habitaciones, un baño, una cocina, una sala, un comedor, un porche, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16 mts. con la vereda 01 que es su frente; SUR: En línea de 16 mts. con Terreno baldío; ESTE: En línea de 21 mts. con inmueble de la Sra. Yanina Acosta, y OESTE: En línea de 21 mts. con terreno baldío. Dichas bienhechurías tienen un costo de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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