REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009398
El ciudadano CARLOS JOSE SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.349.413, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas sobre un terreno ejido que mide 4,30 mts. de frente por 2,50 mts. de fondo, unas bienhechurías constituidas por un local de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, parrilla de cabilla, una puerta de hierro, ubicadas en el Barrio Tierra Negra, avenida 14 de febrero entre calles Jacinto Lara y calle Negro Primero, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Claudio Escalona; SUR: Con la avenida 14 de febrero que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Tania Peraza; y OESTE: Con bienhechurías de Benito Jose Carrera. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo }dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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