REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009613
La ciudadana JUANA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 5.409.031, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle Principal, sector Alto de Jalisco, Manzana C-20, San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, unas bienhechurías constituidas por una casa de seis ambientes divididos, en tres cuartos, un dormitorio, una Sala, una cocina y un baño, piso de cemento, techo de zinc, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,40 mts. con ocupación de Willian Garces; SUR: En línea de 26,40 mts. con José Eloy Suichi; ESTE: En línea de 12,70 mts. con calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 12,70 mts. con Yasmira Xagua. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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