REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010962
La ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.312.770 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que es poseedora de unas bienhechurías construidas a sus propias expensas, ubicadas en el Caserío El Potrero, Vía Cordero, Sector Patio Colorado, sector patio Colorado Arriba, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, edificadas sobre un Terreno ejido, la cual tiene una extensión de Doscientos Setenta Metros Cuadrados (270 Mts2), constituidas de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constituidas en una sola pieza; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Rosa Rodríguez; SUR: Con Calle principal que es su frente; ESTE: Con Terrenos ocupados por José A. Ruiz; y OESTE: Con Terrenos ocupados por José Mendoza. Las bienhechurías tienen un costo de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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