REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007220
La ciudadana MARIA LEIDA JIMENEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-7.424.533 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido que mide aproximadamente Trescientos Setenta Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (370,80 Mts2), ubicado en la Avenida Pedro León Torres, Sector 2-B, El Roble, Parroquia Concepción del Municipio Iriabrren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa en construcción, con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de dos (2) habitaciones, una cocina, un baño, un tanque aéreo con capacidad para 1.500 litros, cercado por sus lados y fondo con alambre de púas sobre estantillos de madera y su frente con paredes de bloque y portón de hierro; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por Rafael Morales y Miguel Ivan Chased; SUR: Con la Avenida Pedro León Torres, que es su frente; ESTE: Con Terreno ocupado por Dioxelin Morles; y OESTE: Con Terreno ocupado por Mariluz Colmenarez. Las bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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