REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-001020
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el escrito de fecha 10/12/04, presentado por el ciudadano Hernán Velázquez, este Tribunal observa que en en los términos expresados en la reforma de la demanda de fecha 25/09/03, son demandados la empresa S´Barro Self Service Food S.R.L., representada por los ciudadanos Hernán Velázquez y Américo Gentile, y estos últimos en sus caracteres de fiadores solidarios, asimismo se observa que el auto de fecha 27/08/04 que riela al folio 352 ordena la notificación de las partes para la reanudación del juicio, y habida cuenta que los ciudadanos Hérnan Velázquez y Américo Gentile, no fueron notificados en su doble carácter, se deja sin efecto los autos que rielan a los folios 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368 y 369 y en consecuencia notifíquese de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Hernán Velázquez y Américo Gentile, en sus carácteres de Directores de la empresa S´Barro Self Service Food S.R.L. y en su carácteres de fiadores solidarios, para la reanudacion el juicio. Líbrense boletas.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa