REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009404
En fecha 19-10-2004, la ciudadana ILIA ADELA ESCALANTE DE PEREZ, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.552.990, conjuntamente con sus hijos ARMANDO JOSE, LILIA GLENDIMIRA, GERSON EMILIO y MARIBEL PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.304.721, 7.353.685, 7.359.209 y 9.618.267, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge y Padre el ciudadano: EMILIO DE JESÚS PEREZ GARCÍA, quien falleció el día 22 de Marzo del año del Dos Mil Cuatro, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Precfecto del Municipio Palavecino del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: RAFAEL ANTONIO PEÑA CHIRINOS Y FRANCISCO OSWALDO ANGULO CARBALLO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano: EMILIO DE JESÚS PEREZ GARCÍA, quien era titular de la cédula de identidad N° 154.547, falleció en fecha 22/03/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos: ILIA ADELA ESCALANTE DE PEREZ, ARMANDO JOSE, LILIA GLENDIMIRA, GERSON EMILIO y MARIBEL PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.552.990, 7.304.721, 7.353.685, 7.359.209 y 9.618.267, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EMILIO DE JESÚS PEREZ GARCÍA a su cónyuge e hijos: ILIA ADELA ESCALANTE DE PEREZ, ARMANDO JOSE, LILIA GLENDIMIRA, GERSON EMILIO y MARIBEL PEREZ ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 1.552.990, 7.304.721, 7.353.685, 7.359.209 y 9.618.267 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes Diciembre del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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