REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-V-2002-000038
PARTE ACTORA: ARMANDO ANTONIO VIVAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.483.670.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE SERVIDUMBRE
Se inició la presente solicitud de Servidumbre intentada por el ciudadano ARMANDO ANTONIO VIVAS, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.483.670, el cual por auto de fecha 25-10-2001, se admitió la presente Solicitud por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara. En fecha 12-08-2002, se le dio entrada por ante este Tribunal. En fecha 19-05-2003, la suscrita Juez Tamar Granados se avoco al conocimiento de la presente solicitud. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 28-04-2003, en la cual solicita el avocamiento de la ciudadana Juez y copias certificadas (f. 18), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Servidumbre, seguido por el ciudadano Armando Antonio Vivas, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 07 días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/g.p.
|