REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000671
PARTE ACTORA: UMALDA ROSA PIÑERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.453.083.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO ANTONIO LOYO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.073.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.
Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana UMALDA ROSA PIÑERO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.453.083 contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO LOYO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.469.073,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.800, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 26/09/2003 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal l día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 14/10/03, el alguacil del Tribunal notifico al Fiscal del Ministerio publico MARIELA VILORIA. En fecha 14/10/02, la parte acto presente poder Apud Acta. En fecha 21/11/03 la parte actora consigna diligencia solicitado se comisione al Juzgado del Municipio Moran a los fines de la practica de la citación. En fecha 03/12/04 el Tribunal acuerda librar comisión y compulsa una vez conste en auto las copias simples de libelo de la demanda.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 21/11/03 en la cual consigna diligencia solicitado se comisione hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana UMALDA ROSA PIÑERO COLMENAREZ contra el ciudadano ERNESTO ANTONIO LOYO PERAZA, ambos identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Milagro
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