REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2003-000694
PARTE ACTORA: JUDITH FABIOLA BERBESI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.918.978, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS HUMBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.205.566, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
Se inició el presente juicio de de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, intentada por la ciudadana JUDITH FABIOLA BERBESI MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.918.978, de este domicilio, contra el ciudadano JESUS HUMBERTO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.205.566, de este domicilio. En fecha 07/10//2003 se admitió la presente causa. En fecha 15/10/2003 la parte actora consigna documento de propiedad de bienes, con la finalidad de solicitar medida de secuestro. En fecha 24/10/2003 se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 04/11/2003 el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 15/10/2003 en el que la parte actora solicitó la medida de secuestro (f. 07), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, seguido por JUDITH FABIOLA BERBESI MOLINA contra JESUS HUMBERTO QUINTERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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