REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-001026

PARTE ACTORA: LUIGI ANZALONE CARRUBBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.367.373, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.415.877, Abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N· 44.883, en su condición de Endosatario en procuración

PARTE DEMANDADA: SILVIO DANIEL MEDAGLIA ANZOLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.267.236, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el Abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.415.877, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N· 44.883, actuando en su condición de Endosatario en procuración del ciudadano LUIGI ANZALONE CARRUBBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.367.373 contra el ciudadano SILVIO DANIEL MEDAGLIA ANZOLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.267.236. En fecha 11/11//2003 se admitió la presente causa. En fecha 11/11/2003 la parte actora solicito el depósito de las letras de cambio en la caja fuerte, además, consignó copia del libelo de la demanda para la práctica de la intimación. Se acordó guardar las copias en fecha 01/12/2003.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 11/11/2003 en el que la parte actora consignó copia del libelo de la demanda para la práctica de la intimación (f. 11), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por LUIGI ANZALONE CARRUBBA contra SILVIO DANIEL MEDAGLIA ANZOLONE, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
SE SUSPENDE LA MEDIDA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.