REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000414


PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.444.198, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUDY PEREZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.186, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.102, en su condición de Endosatario en procuración

PARTE DEMANDADA: MINERVA CONSUELO FLORES ALVARADO DE MEJIAS y MIGUEL EDUARDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.331.819 y 5.996.676, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el ciudadano MARCO ANTONIO NIEVES IGLESIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.444.198, a través de su endosataria en Procuración LUDY PEREZ DE GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.525.186, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.102, contra los ciudadanos MINERVA CONSUELO FLORES ALVARADO DE MEJIAS y MIGUEL EDUARDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 7.331.819 y 5.996.676, de este domicilio. En fecha 30/04//2003 se admitió la presente causa. En fecha 02/05/2003 el Tribunal decreta medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 19/05/2003 la parte actora consigna copias del libelo de la demanda para la práctica de la intimación. En fecha 24/09/2003 la parte actora pide se suspenda la medida decretada, la cual se acordó en fecha.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 24/19/2003 en el que la parte actora solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar (f. 17), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por MARCO ANTONIO NEVES IGLESIAS contra MINERVA CONSUELO FLORES ALVARADO DE MEJIAS y MIGUEL EDUARDO MEJIAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

TGI/g.p.