REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000066


PARTE ACTORA: CASA PROPIA EAP (ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRLA ARRIETA, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 34.653, en su condición de endosataria en procuración.

PARTE DEMANDADA: AL CHAER AL CHAER IZZEDDIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.896, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)

Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por la abogada MIRLA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.379.354, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 34.653, de este domicilio, en su carácter de endosataria en procuración de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, contra la empresa el ciudadano AL CHAER AL CHAER IZZEDDIN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 985.896, de este domicilio. En fecha 27/06/2002 se admitió la presente causa. En fecha 03/02/2002 la parte actora solicito la intimación de la parte demandada y el decreto de la medida de embargo preventivo. En fecha 09/05/2003 la Juez Tamar Granados Izarra se avocó al conocimiento de la presente causa. En fecha 03/06/2003 se decreto la medida de embargo preventivo con las correcciones expuestas. En fecha 01/07/2003 la parte actora solicita se libre la boleta de intimación, a la dirección identificada en fecha 03/11/2003. En fecha 21/11/2003 se acordó la comisión al Juzgado respectivo a fin de practicar la intimación de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/07/2003 en el que la parte actora indicó en diligencia la dirección a practicar la intimación (f. 34), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por CASA PROPIA EAP (ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO) contra AL CHAER AL CHAER IZZEDDIN, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
SE SUSPENDE LA MEDIDA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (07) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.
TGI/g.p.