REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010269


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ISSMAIL CHANIM , Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.238.801, de este domicilio, asistido del abogado Douglas Escalona Dun, IPSA No. 48.130, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde el año 2.002, ubicadas en Calle 22 ( Hoy Avenida Andrés Bello ), entre las Carreras 25 y Avenida Venezuela, Signada con el número 25-21, antes Municipio hoy Parroquia Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio que mide 7,00 metros de frente por 17,70 metros de fondo, el cual le pertenece según Documento de fecha 07 de Junio del 2.002, debidamente Registrado por la Oficina de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 23. Folio 170 al 175. Protocolo Primero. Tomo Décimo Tercero. Segundo Trimestre del año 2.002, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y Solar de CARLOS RUEDA ; SUR: Casa y Solar de OTILIO CORDERO ; ESTE: Solar y Casa de CANDELARIA MENDOZA DE HERNANDEZ y OESTE: Con Calle 22 ( Hoy Avenida Andrés Bello) , que es su frente. Dichas Bienhechurías consisten en Dos ( 2 ) Locales de Uso Comercial. Cada Uno con su baño. El Primero de ellos ubicado, en la Planta Baja del Edificio y con un área de superficie de 81,90 metros. El Segundo Local, ubicado en la Segunda Planta o Nivel del Edificio, con un área de superficie de 81,90 y área de balcón, construidos con paredes de bloques, piso de cemento, escaleras construidas de cemento, destinadas para el acceso al Segundo Nivel, techo de platabanda. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA MILAGROS MARQUINA Y KATHERINE RINCON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.868.883 y 15.523.752 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ISSMAIL CHANIM ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.