REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006863
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.572.933, de este domicilio, asistida del abogado Mario M. Meléndez, IPSA No. 28.108, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 13-C, entre Calles 53 y 54, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 333,53 M2. ; de los cuales 300,00 M2., son en enfitéusis y 33,53 M2., son en arrendamiento, tal como consta en Data de Posesión que le fué traspasada por ante La Comisión de Catastro, Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal del entonces Distrito Iribarren del Estado Lara, ahora Municipio Iribarren, en fecha 21 de Mayo de 1.962, quedando el traspaso anotado bajo el No. 3783, Folio 70 del Libro No. 52, del Registro de Datas de Posesión y bajo el No. 191, Letra M., del Catastro de Ejidos, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,68 metros con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por MARIA A. MEZA ; SUR: En línea de 12,00 metros con la Carrera 13-C, que es su frente ; ESTE: En línea de 27,60 metros con terreno y bienhechurías que son o fueron de DOMITILA MORAN y OESTE: En línea de 28,75 metros con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupadas por ERIBERTA BARRADAS. En el mencionado terreno existió otra casa la cual fué demolida por ser muy pequeña y de bahareque en muy mal estado, para la construcción de la nueva obra y la cual hubo por compra realizada según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Marzo de 1.962, bajo el No. 82. Folios 172 vto. al 174. Protocolo Primero. Tomo 11. Primer Trimestre. Las Bienhechurías actuales consisten en Una Casa construida de paredes de bloques, techo de tejalit y zinc, piso de cemento, distribuida en ocho (8) habitaciones, dos (2) salas, dos (2) comedores, un (1) porche, dos (2) recibos, dos (2) cocinas, dos (2) salas de baño, con puertas de metal y ventanas de metal con vidrios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALBERTA MARGARITA MORALES Y YASMIN MARBELIS RAMOS RODRIGUEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.398 y 11.262.086 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA CRISTINA MENDOZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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