REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010748


Vista la solicitud presentada por Los Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ Y AURORA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 213.528 y 9.753.841 respectivamente, Viudo el primero y soltera la segunda y de este domiclio, asistidos de la abogada Iris V. Torrealba, IPSA No. 102.783, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida 14 de Febrero, Esquiina Avenida Negro Primero, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente de 154,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por CLAUDIO MENDOZA ; SUR: Con terrenos ocupados por MARITZA ALVAREZ ; ESTE: Con terrenos ocupados por YARITZA TORRES y OESTE: Con Avenida 14 de Febrero, que es su frente. Dichas bienhechurías existentes tiene las siguientes características: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina comedor, lavadero, techo de zinc, piso de cemento y tierra, dos (2) puertas de hierro. Un (1) portón corredizo, tres (3) ventanas de hierro y vidrio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA D´ORAZIO Y DENIS LINAREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.534.835 y 14.352.473 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de Los Ciudadanos JOSE ANTONIO HERNANDEZ Y AURORA DEL CARMEN PEREZ GONZALEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV