REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000796
PARTE ACTORA: OSWALDO ALEXIS BUENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No. 10.825.681, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NESTOR APOSTOL RUIS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 53.155, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. No. 9.614.441, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE ACCION MERODECLARATIVA DE DOCUMENTO
Se inició el presente juicio de ACCION MERODECLARATIVA DE DOCUMENTO intentado por el ciudadano OSWALDO ALEXIS BUENDIA contra el ciudadano ADEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA, el cual se admitió en fecha 09/05/2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 3). En fecha 20/05/2.003 se libró compulsa (f. 3). En fecha 17/07/2003 el ciudadano ALDEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA se da por notificado en la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE DOCUMENTO (f. 4). En fecha 21/10/2003 el ciudadano OSWALDO ALEXIS BUENDIA OROZCO, solicitó se declarase por reconocido el instrumento de la demanda, procediendo a su homologación y la devolución de los originales (f. 5). En fecha 05/11/2003 el Tribunal deja sin efecto el auto de fecha 03/11/2003 y la diligencia de fecha 17/07/2003, donde la parte demandada reconoce el documento que se fundamenta la presente acción, sin la asistencia de un abogado, por lo que se dejó sin efecto la misma, en aras de garantizar el derecho a la defensa (f. 7). El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 05/11/2003 donde se dictó auto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE DOCUMENTO, seguido por OSWALDO ALEXIS BUENDIA contra el ciudadano ADEMAR ENRIQUE APONTE SEQUERA, identificado en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). AÑOS: 194° y 145°.*Libny*
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. La Sec.
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