REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2002-000207

SEP. DE CUERPOS:

VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 14-04-2002, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ANA FIDELIA ALVAREZ RIVOLTA Y ANTONIO AGUERO BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.320.438 Y 1.128.034, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LIDYA TERESA RIVERO TOVAR, Inpreabogado No. 23.487. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira Gómez de González.. En fecha 29-11-2004 los ciudadanos Antonio Aguero y Ana Fidelia Alvarez solicitaron la conversión en divorcio. -------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-----------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA FIDELIA ALVAREZ RIVOLTA Y ANTONIO AGUERO BORJAS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iiribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Enero de 2000 anotado bajo el No. 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Liquídese la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. AÑOS: 194 y 145. *Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
Sec. Acc.