REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000058
En fecha 11 de Febrero de 2003, la ciudadana AREANA ELIZABETH PAIVA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.003.656, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Pastor Rodríguez., Inpreabogado No. 39.009, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.901.076, alegando la ruptura de la vida en común por más de un año (1) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 8 y 9 del expediente. El 30-09-04 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 19-10-04 la Dra. OMAIRA DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito objetando la solicitud planteada, por cuantono ha transcurrido el tiempo necesario para optar por el procedimiento del artículo 185-A delCódigo Civil Venezolano Vigente.-
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga evidencia que existe una manifiesta incongruencia entre la solicitud y el Artículo en que se fundamenta la misma, por cuanto el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, reza: Cuanto los cónyuges han permancecido separados de hecho por más de cinco (5) años cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, y del acta de matrimonio consignada debidamente inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de Junio del 2000, asentada bajo el No. 209, folio 313, del libro de Registro Civil de matrimonios, consignada al folio 3, del presente expediente, en donde se evidencia que el matrimonio se celebró el 24 de Junio del 2000, razón por la cual esta demanda de divorcio no debe prosperar y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana AREANA ELIZABETH PAIVA CASTRO contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO TORREALBA, ya identificados.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que conste en autos la última notificación comenzará a correr el lapso para que interpongan los recursos pertinentes contra la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 195 y 145.-
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
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