REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-010017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA SOVEIDA ALVARADO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 3.322.076, de este domicilio, asistida por la abogada Chris Susan Cordero Valero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.798, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle 3B, entre carreras 3 y 3ª, N° 3-68, en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 6,50 metros de frente por 20 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Pastor Pérez; SUR: con terrenos ocupados por Juan Castañeda; ESTE: con Calle 3A, que es su frente; y OESTE: con casa de Aidé Mendoza. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada de paredes de bloques, piso de cemento, que mide 6 metros de ancho por 14,80 metros de fondo, que se divide en tres habitaciones, una cocina comedor, una sala, un baño, un porche, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00) ------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FRANCISCO GOMEZ y YUBEIDI SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.378.908 y 17.626.114, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas a favor de los eventuales causahabientes a titulo universal del cónyuge premuerto de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana IRMA SOVEIDA ALVARADO RAMIREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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