REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-006569
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA ARRIECHE DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.356.875, de este domicilio, asistida por el abogado Stefan Castillo Fernández, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 11.937, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda, Sector 2, vereda 11 entre 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 8,30 metros de frente por 16,80 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: el línea de 16,80 metros con vereda 11; SUR: en línea de 16,80 metros con casa de Pedro Galíndez; ESTE: en línea de 8,30 metros con calle 1, que es su frente; y OESTE: en línea de 8,30 metros con casa de Torres Amado. Las bienhechurías están constituidas por una casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de tres habitaciones, un recibo, un comedor, una cocina, un corredor, un garaje, un portón, tres puertas, dos ventanas, una sala de baño, cuenta con los servicios de aguas negras y aguas blancas, cercada con tela para gallinero y estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00) ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: OSCAR SAMUEL y GABRIELA TROVATO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.706.892 y 11.265.580, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN TERESA ARRIECHE DE RODRIGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Dc
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