REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-008725
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLEOTILDE DEL CARMEN ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.957.981, de este domicilio, asistida por el abogado Manuel Borrego Boscan, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 60.968, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido cercado con alambre de púas, ubicado en la Calle Los LLavos, Sector Barrio El Tostao, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 33 metros de fondo por 17 metros de frente, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y terreno ocupado por Gaudy José Rodríguez; SUR: con casa y terreno ocupado por Flor Camacaro; ESTE: con Calle Los Llavos, que es su frente; y OESTE: con terrenos desocupados. Las bienhechurías consisten en una construcción tipo casa, constante de las siguientes dependencias y características: tiene una superficie de 88 metros cuadrados, construido con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit y consta de las siguientes dependencias: un recibo, un comedor, un porche, tres habitaciones, una cocina y un lavadero. Todo con un valor de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.350.000,00) ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUDIVIA LONDOÑO y DARKYS MARCHAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.300.352 y 9.367.919, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana CLEOTILDE DEL CARMEN ESCOBAR RODRÍGUEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Greddy Eduardo Rosas Castillo

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