REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007980

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELSIS ANTONIETA FLORES DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.407.682, de este domicilio, asistida por la abogada ERICA NOHEMI RODRIGUEZ PEREZ, Inpreabogado No. 108.765, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio El Tostao, Sector San Francisco, Campo Viejo a 15 metros del eje de la calle San Juan Bosco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide QUINIENTOS TRES CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (503,75 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 33,00 metros, con Parcela de la Señora Teodora Vásquez; SUR: En línea de 32,00 metros, con parcela de la Señora Bermudez; ESTE: En línea de 15,00 metros, con la calle Campo Viejo, que es su frente y OESTE: En línea de 16,00 metros, con parcela del Señor Benjamín. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y consta de las siguientes divisiones internas, cuatro habitaciones, una sala, un baño y una cocina con todos los servicios públicos. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR AVELLANEDA Y NERY PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 82.109.329 Y 13.179.758, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YELSIS ANTONIETA FLORES DE VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..