REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006620

Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEONARDO ARMANDO PARTIDAS PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.263.528, de este domicilio, asistido por el abogado DOUGLAS TAPIAS AÑON, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carretera vía a Duaca, Caserío Las Tunas, Calle Principal, Parroquia Tamaca, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (475,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros, con terrenos ocupados por Deivis Suárez; SUR: En línea de 15,00 metros, con callejón; ESTE: En línea de 19,00 metros, con terrenos ocupados por Keilen del Valle Partidas y OESTE: En línea de 17,00 metros, con terrenos ocupados por Jorge Suárez. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque , techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200 000,oo). Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FONTANA ORIANA YBRAMNIS CHUELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.263.527 Y 13.085.452, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONARDO ARMANDO PARTIDAS PASTRAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..