REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008383

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIA HONORIA MUJICA, ROSANGELA MARIA PEÑA MUJICA, MARIBEL JOSEFINA PEÑA MUJICA Y ANA ISABEL PEÑA MUJICA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 7.395.711, 16.796.960, 16.794.762, 15.225.519, de este domicilio, asistidas por la abogada YANET C. RODRIGUEZ M., Inpreabogado No. 90.332, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la calle 3, Sector Sábana Grande, Barrio El Paraíso, casa N° E-11, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO VEINTICUATROS METROS CUADRADOS (124 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Leonardo Aguero; SUR: Con calle Sub-urbana N° 4; ESTE: Con terrenos ocupados por Loli Caldera y OESTE: Con terrenos ocupados por Cristobal Mújica. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos dormitorios, una cocina, una sala, un porche y un baño. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MEDARDO ESCOBAR Y YENIFER ESCOBAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.360.491 Y 14.750.483, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA HONORIA MUJICA, ROSANGELA MARIA PEÑA MUJICA, MARIBEL JOSEFINA PEÑA MUJICA Y ANA ISABEL PEÑA MUJICA, antes identificadas, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..