REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009883
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUXEN CRISTAL D'ALESSANDRO CACERES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.059.895, de este domicilio, asistida por el abogado SANTIAGO RAMON LOYO A., Inpreabogado No. 90.014, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (antes IAN), ubicado en el Sector Bachaquero, Parroquia La Mata, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (1.360 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 40 mts con terreno baldío; SUR: En línea de 34 mts con calle principal; ESTE: En línea de 100 mts con terrenos baldíos; y OESTE: En línea de 100 mts con terrenos ocupados por vivienda. Las bienhechurías consisten en una casa con una superficie de construcción de (40 Mts2) sala, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cerámica, recibo-comedor, corredor, cocina, porche, baño, portón, garaje, 2 puertas metálicas, 8 ventanas metálicas, árboles frutales, tanque subterráneo con capacidad de 9.000 litros, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo). -
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL MOSQUERA y ANTONIO MENDOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.296.156 y 1.136.921, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUXEN CRISTAL D'ALESSANDRO CACERES, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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