REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009894
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA JOSEFINA NUÑEZ GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.745.719, de este domicilio, asistida por la abogada ELVIRA MILAGRO ALVAREZ, Inpreabogado No. 92.229, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Turbio, calle 23 de Enero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (144 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12,00 metros con la calle 23 de Enero y casa de Ruperta Duran, que es su frente; SUR: En línea de 12,00 metros con casa de Lirio Nuñez; ESTE: En línea de 12,00 metros con casa de Maritza Corro; y OESTE: En línea de 12,00 metros con casa de eulogio Suárez y callejón de por medio. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, 2 habitaciones, sala cocina, comedor, baño, lavadero, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo). ------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DEVIES y CARLOS GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.365.171 y 9.555.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BLANCA JOSEFINA NUÑEZ GRATEROL, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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