REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Diciembre de 2.004. Años: 194º y 145º.
Expediente Nº 4515-00
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: OSCAR FERRER CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.436.719, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.215, en su car´´acter de Endosatario en Procuración del ciudadano Iván Ferrer.
DEMANDADOS: RAFAEL JOSE CORONADO y BLAS A. CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.191.000 y 405.117 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.632.970, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.494.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.

Por escrito presentado en fecha 19-08-2.004, el Abogado en ejercicio Oscar Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.215, de éste domicilio, demandó a los ciudadanos Rafael José Coronado y Blas Coronado Coronado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.191.000 y 405.117 respectivamente, de este domicilio, por Intimación de Honorarios Profesionales, derivados de la condena en costas a que se hicieron acreedores en el juicio que por Cobro de Bolívares, fuera instaurado en su contra por el ciudadano Ivan Ferrer Carrasco, seguido por ante este mismo Juzgado, y que culminara con sentencia definitivamente firme, estimando los mismos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) discriminados de la siguiente manera:
- Por el estudio del caso y la redacción de la demanda……….Bs. 3.000.000,oo
- Diligencia de fecha 23-04-2000 convocando conjuez……… Bs. 200.000,oo
- Diligencia del 27-9-2000 promoción de pruebas…………... Bs. 1.000.000,oo
- Diligencia de fecha 16-6-2004 ejecución de fallo………….. Bs. 200.000,oo
- Diligencia del 12-7-2004 ejecución forzosa……………… Bs. 200.000,oo
- Diligencia del 20-7-2004 copia de la decisión…………… Bs. 200.000,oo
- Diligencia del 22-7-2004 apelación auto Tribunal………… Bs. 200.000,oo
Estimación esta que arroja un total de……………………. Bs. 5.000.000,oo
Admitida la demanda en fecha 27 de Agosto de 2.004, se emplazó a los intimados Rafael José Coronado y Blas Coronado, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a la última intimación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a fin de que cancelaren la cantidad reclamada o ejercieran el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos (folio 3 fte y vto.). En fecha 01-10-04, se libró recibo y compulsa (folio 4). En fecha 29-10-04, compareció el Abogado Alexander Coronado y consignó poder que le otorgaran Blas Coronado y Rafael José Coronado y se dio por intimado (folios 5-8). En fecha 15-11-04, el Abogado Aleander Coronado presentó escrito en donde niega los hechos y se acoge a todo evento a la retasa (folios 9-11) . En fecha 23-11-04 el Tribunal declaró firme el derecho a cobrar honorarios y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el nombramiento de retasadores (folios 16 y 17). En fecha 26-11-2004, se llevó a efecto el nombramiento de retasadores, recayendo en la persona de Manuel David Alvarado, quien fue propuesto por el Apoderado de los intimados, acompañando carte de aceptación y de Pedro Aristeguieta, quien fue designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, ante la asusencia del intimante, acordándose notificar a través de boleta (folios 18 y 19). A los folios 20 y 21 corre boleta de notificación del Abogado Pedro Aristeguieta. En fecha 01-12-2004, compareció el Abogado Pedro Aristeguieta y aceptó el cargo de Juez Retasador (folio 23). En fecha 06-12-04, comparecieron los Jueces Retasadores y prestaron el juramento de Ley y se fijaron los emolumentos (folio 24). En fecha 09-12-04, compareció el Abogado de los intimados y consignó los emolumentos fijados a los retasadores (folio 26). En fecha 15-12-04 se constituyó el Tribunal Retasador designándose como ponente previa insaculación al abogado Pedro Aristeguieta acordandose dictar la sentencia dentro de los ocho dias de despacho siguiente a la fecha de la constitución y la entrega de los emolumentos una vez publicada la sentencia.
Este Tribunal colegiado llegada la oportunidad para decidir observa:
El artículo 22 de la Ley de Abogados: “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.
Por su parte, el dispositivo contenido en el artículo 19 del Reglamento a la citada Ley: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.
De suerte que, resulta innegable la facultad que tienen los profesionales del derecho a recibir una contraprestación en dinero a cambio de su servicio, en tanto y en cuanto no exista pacto en contrario entre el profesional prestador del servicio y el cliente, quien, en definitiva resulta el destinatario del mismo, lo cual ha sido reconocido por el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes fallos, entre los cuales tenemos la sentencia N° 00449 del 27 de Marzo del 2.003 de Sala Político Administrativa, conforme a cuyo criterio: “el ejercicio de la profesión de abogado tiene un carácter eminentemente oneroso, salvo que las partes dispongan expresamente lo contrario; es por ello que la Ley de Abogados les otorga expresamente, el derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales o extrajudiciales.”.
Ahora bien, asume éste Tribunal Retasador que la controversia sub-examine se halla delimitada en dos fases, que acertadamente fueron diferenciadas por el operador de justicia, cuando en su decisión de fecha 23 de Noviembre de 2.004 (folios 16 y 17) del Cuaderno de Intimación, declaró con lugar el derecho del Abogado Oscar Ferrer a cobrar honorarios por su actividad profesional, y, acto seguido, fijó el tercer día de Despacho siguiente a esa misma fecha, para que tuviera lugar el nombramiento de jueces retasadores, de lo que se sigue la asunción del criterio que en la actualidad mantiene el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, cuando en la sentencia N° 276 del 10 de Agosto del año 2.000 estableció: “… La controversia a que se refiere la disposición precitada, se materializa a través de un proceso de intimación de honorarios profesionales, constituido por dos fases perfectamente diferenciadas, que son: a) la fase declarativa que está relacionada con el exámen y la declaratoria sobre la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios por el intimante; b) la fase ejecutiva, constituida por la retasa. El establecimiento de las fases indicadas, ha sido indubitablemente pronunciado por diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la que a continuación se transcribe: …” Omissis… Se aprecia de la doctrina transcrita, que la fase ejecutiva de intimación de honorarios comienza en tres situaciones: a) Con la sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del derecho a cobrar honorarios; b) Cuando el intimado acepta la intimación; c) Cuando ejerce el derecho de retasa”.
Es ese y no el otro el propósito de la disposición contenida en el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados al preceptuar: “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios intimados, los cuales el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 29 y siguientes de la Ley”.
De lo anteriormente expuesto se infiere que, una vez precluida la fase declarativa, por medio de la decisión antes señalada, resulta menester concluir, en este estado con la fase ejecutiva del procedimiento, constituida por la decisión del Tribunal Retasador, para quien el apoderado judicial de los intimados en la oportunidad de presentar su contestación (folios 10 y 11 del Cuaderno de Intimación), se limitó a negar, rechazar y contradecir el derecho del demandante a cobrar honorarios, alegando de igual manera que las estimaciones al cobro resultaban excesivas; acogiéndose al derecho de retasa.
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil estableció una normativa con la finalidad de impedir que los excesos pudieran sobrepasar los límites de la legitimidad y destruir las barreras del órden público que interesan al Estado de Derecho, para lo cual diseñó el artículo 286 de la Ley adjetiva, que es del siguiente tenor: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”.
En el presente caso ha quedado demostrado en autos que el abogado intimante tiene derecho a percibir honorarios profesionales en virtud de la sentencia definitivamente firme que pesa sobre los co-demandados Rafael José Coronado y Blas Coronado, por cuanto ha lugar a la aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil en cuanto “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
De tal manera que, cumplidas como fueron las fases del procedimiento de intimación, es necesario determinar si el derecho deducido por el apoderado intimante, acopla dentro de la normativa ya citada, vale decir si su pretensión mantiene relación con la limitación prevista, según la cual “En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”. Para ello es imprescindible ir hasta el libelo de la demanda para conseguir en la propia estimación verificada por el accionante, el valor dicho, el cual ascendió a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), monto éste que fue el reclamado por concepto de la cambial suscrita por los demandados en juicio. Ahora bien, cuando el apoderado intimante hace la estimación de sus honorarios en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), está excediendo la máxima determinación a que se contrae el artículo 286 del citado Código de Procedimiento Civil; cuando por simple operación matemática el cálculo no debería sobrepasar a la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,oo), monto éste al que tiene derecho a cobrar el intimante, quedando así retasados los honorarios.
Por las razones antes expresadas, este Tribunal Retasador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,oo) el monto que solidariamente los ciudadanos Rafael José Coronado y Blas Coronado, ambos identificados en autos, deben satisfacer al Abogado Oscar Ferrer, por concepto de honorarios profesionales, luego de haber resultado totalmente vencidos en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), intentara el nombrado abogado, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Ivan Ferrer, igualmente identificado en autos, en la causa signada con el N° 4515-00, llevada por éste mismo Juzgado.
En virtud de la naturaleza de la decisión y como quiera que a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados, no existe recurso en contra de este fallo, el mismo queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 20 de Diciembre de 2.004. Años 194° y 145°.
El…/
Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA

El Juez Retasador, El Juez Retasador,


Abg. MANUEL D. ALVARADO Abg. PEDRO E. ARISTEGUIETA


El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252-2004, se publicó siendo las 11:30 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSÉ FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. 4515-00
mdeu/4.