REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
El 06/12/2004, siendo oportunidad se constituyó Juez y Secretario a solicitud de Parte Actora, por Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, se notificó de la misión del Juez, designa Perito y Depositario, la Parte Actora señala bienes del 1 al 26. El Juez hace aclaratoria de los N° 4 y 13. El Perito los valora en 11.945.000 Bs., el Juez los Embarga consumando la desposesión jurídica. La Parte Actora se reserva el derecho de embargar por no cubrirse el monto demandado, y pide se deje en Custodia del Notificado los N° 2, 5 (base de la maquina) y 14. El Juez deja los bienes ya dichos en custodia del Notificado quien aceptó ser custodio y no moverlos de donde están. A las 6:00 pm., se hace presente un Ciudadano y se notificó de la misión del Juez e hizo exposición. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 6:10 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.