REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 07/12/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende la Demandada, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 4, y el Perito los valora en 880.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. La Notificada hace oferta de pago y sus términos. La Actora acepta el convenio con sus términos y pide se deje lo embargado en Guarda y Custodia de la Notificada. El Juez visto lo expuesto deja lo embargado en custodia de la Notificada, quien aceptó se Custodio, y ordena remitir la Comisión al Juez de la Causa para su homologación. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 2:15 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.