REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 07/12/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende una Ciudadana, y se notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Perito y Depositario, previa juramentación, la Parte Actora señala bienes del 1 al 29, y el Perito los valora en 2.215.000 Bs., el Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica. La Actora se reserva el derecho de seguir embargando por no cubrirse el monto demandado, y pide deje lo embargado en custodia de la Notificada por un lapso de 24 horas en aras de un posible arreglo. El Juez vista la anterior exposición deja lo embargado en custodia de la Notificada quien acepta ser custodio. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 4:00 pm. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.